El artículo 3o. de la ley 40 de 1940 quedara así:
Son inembargables, en la proporción que el gobierno considere necesario cuando se trate de campanas de sanidad vegetal, los créditos provenientes de ventas o compromisos de ventas de frutos destinados a la exportación cuando tales créditos se originen en contratos que tengan por objeto además de la venta de los frutos o productos, combatir o reprimir las plagas o enfermedades de los cultivos, con autorización del gobierno.