Artículo diez y nueve. Si durante el viaje para puerto colombiano, hubiere ocurrido algún caso de enfermedad transmisible entre los animales que se conduzcan, no se permitirá el desembarco de los mismos, a juicio del Veterinario. Inspector, o quedarán sometidos a cuarentena por el periodo y las condiciones que aquél señalare.
Los agentes de empresas de transporte, tienen la obligación de comunicar a la oficina de sanidad portuaria todas' las novedades que durante el viaje hayan .ocurrido en los animales embarcados en puertos extranjeros a bordo de los vehículos de su consignación, tan pronto ocurrieren, o a más tardar1 a su llegada a puerto colombiano. Se prohíbe el despacho de otro buque o vehículo a la empresa colombiana que no cumpliere esta obligación.