°. Objeto y ámbito de aplicación . El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, autorice importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos no incluidos en los Planes de Beneficios, que cuenten con registro sanitario o permiso de comercialización en Colombia, de conformidad con los listados que1determine el Ministerio de la Protección Social, a entidades públicas del orden nacional y entidades privadas.
Excepcionalmente, el Ministerio de la Protección Social a través de acto motivado, podrá incorporar en el listado, medicamentos vitales no disponibles de que trata el Decreto 481 de 2004, y medicamentos y dispositivos médicos incluidos en los Planes de Beneficios.