Los miembros de las corporaciones electorales, o de los Jurados de Votación, que den lugar a que se incurra en algún motivo de nulidad, que vicie la votación, pagarán una multa de cien a doscientos pesos; si la nulidad afecta sólo el registro o acta de escrutinio, la multa será de veinte a cincuenta pesos.
Si procedieren a sabiendas, con el deliberado propósito de causar la nulidad, sufrirán además reclusión por dos o cuatro años, y serán inhabilitados para ejercer destino o cargo público por cinco años.