Incapacidades por violación a la ley o reglamentos. Los Agentes que adquieran incapacidades al realizar actos que impliquen violación a la ley, reglamentos, y órdenes superiores, no tendrán derecho al ascenso al grado de Cabo 2º ni al pago de indemnización alguna, al menos que se allegue el informativo correspondiente que los declare exentos de responsabilidad.
Decreto 2340 de 1971 →Vigente
Artículo 71
Incapacidades Por Violación A La Ley O Reglamentos
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.