Micelio

Artículo 10

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, el Centro creará en su sede principal un complejo cultural del cual dependerán la casa museo existente, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Arte Dramático y el teatro a que se refiere el parágrafo de este artículo. La dirección del Centro coordinará todas las actividades de estas dependencias con el objeto de lograr una programación eficiente y acorde con los fines del Centro.

Parágrafo

El teatro a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 45 de 1948 será construido dentro de los terrenos detallados en el artículo 10 de la presente Ley y los aportes que hayan sido destinados a la realización de dicha obra serán aplicados a la obra del Centro en su nueva sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1979