Para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, el Centro creará en su sede principal un complejo cultural del cual dependerán la casa museo existente, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Arte Dramático y el teatro a que se refiere el parágrafo de este artículo. La dirección del Centro coordinará todas las actividades de estas dependencias con el objeto de lograr una programación eficiente y acorde con los fines del Centro.
El teatro a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 45 de 1948 será construido dentro de los terrenos detallados en el artículo 10 de la presente Ley y los aportes que hayan sido destinados a la realización de dicha obra serán aplicados a la obra del Centro en su nueva sede.