I nhabilidades . Los miembros de la Junta Directiva, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente del terminal, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Con posterioridad a su designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva o los parientes de éstos o del Gerente del terminal dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa cuando fuere indispensable.
Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva, con el Gerente del terminal, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar actos o contratos prohibidos a aquéllos.