Micelio

Artículo 5

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones para Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes al Congreso y Concejeros Municipales tendrán lugar cada dos años, a partir de 1913, el primer domingo de febrero, las primeras; el primer domingo de mayo, las segundas, y el primer domingo de octubre, las últimas.

Parágrafo 1

º La elección de Senadores será hecha por los Consejeros Electorales de las respectivas Circunscripciones, cada cuatro años, el último domingo de abril, a partir de 1915.

Parágrafo 2

º El Poder Ejecutivo señalará, por decreto o decretos especiales, las fechas en que las corporaciones electorales respectivas deban reunirse para ejercer las funciones que les corresponden para la elección de Consejeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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