Las elecciones para Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes al Congreso y Concejeros Municipales tendrán lugar cada dos años, a partir de 1913, el primer domingo de febrero, las primeras; el primer domingo de mayo, las segundas, y el primer domingo de octubre, las últimas.
º La elección de Senadores será hecha por los Consejeros Electorales de las respectivas Circunscripciones, cada cuatro años, el último domingo de abril, a partir de 1915.
º El Poder Ejecutivo señalará, por decreto o decretos especiales, las fechas en que las corporaciones electorales respectivas deban reunirse para ejercer las funciones que les corresponden para la elección de Consejeros Municipales.