Micelio

Artículo 2

Decreto 2770 de 2006 · por el cual se transforma en ente autónomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ingresos, patrimonio y rentas. Los ingresos, las rentas y el patrimonio de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estarán constituidos por

a)

Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias;

b)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;

c)

Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos;

d)

Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título;

e)

Los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto;

f)

Los legados, aportes, donaciones y transferencias que a cualquier título le sean entregados por instituciones de orden nacional o internacional.

Parágrafo

Todos los bienes materiales e inmateriales, traducidos en muebles e inmuebles, ingresos y patrimonio, activos y pasivos que a la vigencia de la aprobación del presente decreto posea la institución, serán transferidos al nuevo ente autónomo universitario, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. Los títulos TES y los contratos vigentes suscritos por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como establecimiento público, se incorporarán a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como ente autónomo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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