Micelio

Artículo 3

Del Funcionamiento De La Comisión Técnica Para La Transición

Decreto 828 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición. La Comisión Técnica para la Transición se regirá por las siguientes reglas

1.

Se reunirá por lo menos una vez al mes y levantará sendas actas de sus deliberaciones.

2.

A las reuniones de la Comisión Técnica para la Transición podrán invitar a las personas que se consideren necesarias para la buena ejecución de sus funciones.

3.

La Comisión tendrá como secretaría técnica la Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social del Ministerio de Salud.

4.

El Ministerio de Salud reconocerá honorarios a cada uno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo

El Ministerio de Salud brindará todo el apoyo administrativo que requiera para el cabal funcionamiento de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 828 de 1994