De la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. Suprímase el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, dicho instituto entrará en liquidación, la cual deberá concluir en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su vigencia.
Ley 397 de 1997 →Vigente
Artículo 74
Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.