Micelio

Artículo 28

Según Su Respectiva Clase, Las Licencias De Actor Establecidas En El Artículo 26 Del Presente Decreto Permiten A Sus Titulares: Licencias De Primera (I) Clase: Ejercer Todas Las Actividades Propias De La Actuación Teatral En Las Estaciones De Televisión Y En Toda Clase De Estaciones De Radiodifusión Sonora

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según su respectiva clase, las licencias de actor establecidas en el artículo 26 del presente decreto permiten a sus titulares: Licencias de Primera (I) clase: Ejercer todas las actividades propias de la actuación teatral en las estaciones de televisión y en toda clase de estaciones de radiodifusión sonora. Licencias de Segunda (II) clase: Ejercer todas las actividades propias de la actuación teatral en cualquier clase de estaciones de radiodifusión sonora. Licencias de Tercera (III) clase: Ejercer las actividades propias de la actuación teatral en la especie del teatro circo en toda clase de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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