º La utilización del cupo de que trata el artículo anterior, causará intereses a favor del Banco de la República, a la tasa establecida por la Ley 55 de 1985.
Decreto 869 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º La Utilización Del Cupo De Que Trata El Artículo Anterior, Causará Intereses A Favor Del Banco De La República, A La Tasa Establecida Por La Ley 55 De 1985
Decreto 869 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 y 90 de la Ley 38 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.