Obligaciones. Las Instituciones Especializadas encargadas de expedir los Certificados Médicos de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego inscritas en el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar- Subdirección de Servicios de Salud, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar todo procedimiento de evaluación establecido en el presente Capítulo.
Expedir Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, sólo cuando se haya efectuado la evaluación completa.
Comunicar al Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud y a las autoridades competentes, las modificaciones que se presenten respecto a la información acreditada para obtener su inscripción.
Expedir las Certificaciones siguiendo los procedimientos y utilizando los formatos adoptados para el efecto.
Calificar los resultados según los rangos de evaluación establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Almacenar y custodiar en discos ópticos debidamente marcados en forma individual que contenga: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Aptitud Psicofísica que expida y de todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas en la Institución Especializada.
Mantener vigentes los registros, certificaciones y autorizaciones propias de su actividad expedidas por las autoridades competentes.
Hacer adecuado uso del código de acceso a la base de datos del Registro del Ministerio.
Mantener actualizada la respectiva acreditación.
La operación y funcionamiento de una Institución Especializada encargada de efectuar la certificación de aptitud psicofísica para personas que pretendan obtener el permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego estará supeditada al Cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Capítulo, a las auditorías de seguimiento y control que para el efecto se realicen.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 14)