Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
El valor del anticipo se cargará a las utilidades del mismo año fiscal en que deba efectuarse el pago de dicho anticipo.
Parágrafo
El valor total del anticipo correspondiente al año gravable de 1969, se cargará a las utilidades de dicho año, aunque parte de su pago se realice en el año de 1970.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.