Micelio

Artículo 9

Del Decreto 1698 De 1964, Mediante Certificación Médica

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Dentro del término señalado en las bases del concurso, los candidatos o quienes los hubieren postulado, presentarán a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la prueba de los requisitos constitucionales y legales, así

a)

La nacionalidad y la ciudadanía en ejercicio, mediante certificación expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil;

b)

El título y la matricula vigente de abogado, mediante certificación expedida por el Tribunal que hubiere extendido dicha matricula;

c)

El ejercicio de la abogacía con buen crédito, la duración del mismo y la conducta moral irreprochable, mediante dos declaraciones extra juicio, rendidas por abogados de notoria solvencia moral. El Juez deberá certificar la idoneidad moral de los declarantes;

d)

La edad, mediante copia de la partida de nacimiento, o la prueba supletoria correspondiente;

e)

El desempeño de cargos oficiales, y su duración, mediante certificación expedida por autoridad competente;

f)

El profesorado en jurisprudencia, mediante certificación expedida por el Rector, o el Decano o quien haga sus veces, del respectivo establecimiento docente:

g)

La condición establecida en el aparte h) del artículo 6° del Decreto 1698 de 1964, mediante certificación médica.

Parágrafo

El candidato deberá manifestar por escrito dirigido al residente de la entidad a quien corresponda el nombramiento, y bajo juramento

1.

Que no ha sido condenado por delitos,

2.

Que no ha sido destituido de cargos en la Administración pública ni suspendido en el ejercicio de los mismos durante dos meses o más, por falta grave debidamente comprobada. La firma del candidato debe ser autenticada por un Notario público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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