Micelio

Artículo 18

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 18 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 18. Suministro de información. La Secretaría Técnica y los integrantes del Comité Interinstitucional diseñarán de acuerdo a sus competencias, un formulario para facilitar la recolección de datos y brindar atención inicial a las víctimas directas e indirectas y/o sobrevivientes, que deberá tener en cuenta como mínimo, los siguientes parámetros: a. Datos que permitan la identificación y ubicación del/la víctima y/o sobreviviente. b. Información de los hechos que me configuren el delito de trata de personas. c. Identificación de necesidades: Servicios de seguridad, alojamiento, asistencia médica, psicológica y material, teniendo en cuenta el artículo 8o de la presente ley.

Así mismo, diseñarán e implementarán un formulario accesible y comprensible para todas las personas con el fin de obtener la información que se necesite en caso de brindar atención a una reacción mediata a sobrevivientes, bajo los siguientes parámetros mínimos: a. Proyecto de vida: Preguntas relacionadas a las condiciones de vida que tenía y desarrollaba la persona sobreviviente antes de la situación presentada, con la finalidad de establecer oportunidades de inclusión laboral, formación para la vida y el trabajo y proyecto productivo.

Las entidades y organismos del Estado que manejen información relacionada con la trata de personas deberán colaborar con la Secretaría Técnica, suministrándole los datos que esta requiera para el desarrollo del sistema de información a las que se refiere la presente disposición, que en ningún caso podrán referirse a asuntos de reserva legal.

Los datos suministrados a la Secretaría Técnica se podrán dar a conocer al público en resúmenes numéricos y estadísticos, que no incluyan datos personales de las víctimas y que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse con fines discriminatorios o que pudiera amenazar los derechos a la vida y a la intimidad de las víctimas, teniendo en cuenta las disposiciones legales de protección a los datos personales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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