Recibido El Expediente Por El Superior Se Fijará En Lista El Negocio Por Cinco (5) Días, Término Dentro Del Cual Se Pueden Presentar Los Alegatos Y Las Pruebas Que El Interesado Estime Conveniente
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Recibido el expediente por el superior se fijará en lista el negocio por cinco (5) días, término dentro del cual se pueden presentar los alegatos y las pruebas que el interesado estime conveniente. Vencido este término se fallará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Parágrafo
Antes de fallar, el Jefe del Departamento Jurídico podrá dictar un auto para mejor proveer.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.