Micelio

Artículo 2.2.4.13.9

Manifestación De Inconformidad Contra El Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral U Ocupacional Emitido En Primera Oportunidad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manifestación de inconformidad contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral u ocupacional emitido en primera oportunidad . Presentada una manifestación de inconformidad contra el dictamen en primera oportunidad, la gestión de la solicitud y el pago de los honorarios estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que el Gobierno nacional determine.

Parágrafo

Las entidades obligadas efectuarán el pago de los honorarios anticipadamente, de acuerdo con la normatividad vigente y sin exigir la expedición previa de la factura de venta por parte de las Juntas. Las Juntas enviarán a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima la factura en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha del pago de los honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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