Artículo segundo. Los artículos 3° y 4° del Decreto 1421 de 1948 quedarán así: Los Ingenieros comisionados por el Gobierno tendrán derecho a los gastos de transporte, de ida y regreso, a los Estados Unidos; gozarán de una remuneración mensual de un mil cuatrocientos dólares ($ 1.400) , y se les reembolsará el valor de las comunicaciones tanto postales como eléctricas de carácter oficial, que se requieran para el cumplimiento de la comisión. La remuneración asignada se pagará así: con cargo a las apropiaciones que se hagan con destino a la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas, US$ 1.200, y con cargo al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, US$ 200. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2280 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2280 de 1948 · Por el cual se aclara el Decreto número 1421, de 3 de mayo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.