Micelio

Artículo 2

Decreto 2280 de 1948 · Por el cual se aclara el Decreto número 1421, de 3 de mayo del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los artículos 3° y 4° del Decreto 1421 de 1948 quedarán así: Los Ingenieros comisionados por el Gobierno tendrán derecho a los gastos de transporte, de ida y regreso, a los Estados Unidos; gozarán de una remuneración mensual de un mil cuatrocientos dólares ($ 1.400) , y se les reembolsará el valor de las comunicaciones tanto postales como eléctricas de carácter oficial, que se requieran para el cumplimiento de la comisión. La remuneración asignada se pagará así: con cargo a las apropiaciones que se hagan con destino a la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades afectadas, US$ 1.200, y con cargo al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, US$ 200. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2280 de 1948