Micelio

Artículo 9

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las corporaciones de ahorro y vivienda, se determinará teniendo en cuenta el total de la cartera a largo plazo generada y/o contabilizada en el respectivo municipio, a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal a la cual se aplicará las siguientes tarifas:

a)

Sobre cien millones de pesos ($100.000.000.00) cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales:

c)

Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;

e)

Sobre cuantía que exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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