La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las corporaciones de ahorro y vivienda, se determinará teniendo en cuenta el total de la cartera a largo plazo generada y/o contabilizada en el respectivo municipio, a través de las diferentes oficinas, agencias o sucursales, tomada en forma global o total, en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal a la cual se aplicará las siguientes tarifas:
Sobre cien millones de pesos ($100.000.000.00) cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales:
Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;
Sobre cuantía que exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) anuales.