Micelio

Artículo 1

Decreto 490 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 57-Bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero . A partir de la vigencia del presente Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá suscribir y pagar aumentos del capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa o indirectamente del Fondo Nacional de Café. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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