Artículo Primero . A partir de la vigencia del presente Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrá suscribir y pagar aumentos del capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa o indirectamente del Fondo Nacional de Café. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café".
Decreto 490 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 490 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 57-Bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.