Micelio

Artículo 50

Monitoreo De La Actividad De Recolección De Residuos Sólidos

Decreto 2981 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monitoreo de la actividad de recolección de residuos sólidos . Las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en ciudades de más de un millón de habitantes deberán implementar sistemas de monitoreo, tales como

1.

Georreferenciación de las microrrutas de recolección y transporte.

2.

Posición geográfica de los vehículos (GPS).

3.

Monitoreo de tiempos y movimientos de los vehículos recolectores. El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá implementarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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