Cuando Por Cualquier Circunstancia Una O Varias Empresas De Transporte Público Decidieren Suspender Total O Parcialmente Sus Labores Sin Autorización Expresa Y Escrita Del Gobierno Nacional, El Ministerio De Comercio E Industrias Dictará Las Medidas Necesarias Para Garantizar La Continuidad Del Servicio Y Podrá Designar La Entidad U Organismo Que Deba Operar Los Equipos
Decreto 3870 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre transporte automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cuando por cualquier circunstancia una o varias empresas de transporte público decidieren suspender total o parcialmente sus labores sin autorización expresa y escrita del Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio e Industrias dictará las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y podrá designar la entidad u organismo que deba operar los equipos.
Parágrafo
Las medidas que al respecto se adopten tendrán vigencia durante el término que el Gobierno considere necesario para asegurar el completo restablecimiento de la normalidad en el servicio público de transporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.