Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asignarse A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas — Venezuela Us$ 8

Decreto 2025 de 2008 · por el cual se asigna y se ordena el giro de unas partidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas — Venezuela US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Lima – Perú US$ 8.000.00 Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$ 8.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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