SUBSIDIO FAMILIAR. El subsidio familiar del personal a quien se aplica este Decreto, para efectos de topes, cuantías y procedimientos, se regirá por las disposiciones vigentes para los demás empleados y trabajadores de la Administración Pública Nacional y se pagará directamente por las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se afilie la respectiva entidad. CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS.
Decreto 2701 de 1988 →Vigente
Artículo 70
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.