En los juicios sumarios la solicitud para que los peritos expliquen, amplíen o funden su dictamen, de acuerdo con el Articulo 77 de la Ley 105 de 1890 , deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes, a partir de la notificación del auto en que se manda poner en conocimiento de las partes la exposición pericial; del mismo termino dispone el Juez para ordenar de oficio tales cosas.
La petición para que se practique nueva diligencia, caso de haber procedido los peritos por error esencial, dolo o ignorancia, debe presentarse con el comprobante correspondiente, dentro de tres días, contados de la misma manera.