Micelio

Artículo 16

Ley 39 de 1921 · sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios sumarios la solicitud para que los peritos expliquen, amplíen o funden su dictamen, de acuerdo con el Articulo 77 de la Ley 105 de 1890 , deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes, a partir de la notificación del auto en que se manda poner en conocimiento de las partes la exposición pericial; del mismo termino dispone el Juez para ordenar de oficio tales cosas.

La petición para que se practique nueva diligencia, caso de haber procedido los peritos por error esencial, dolo o ignorancia, debe presentarse con el comprobante correspondiente, dentro de tres días, contados de la misma manera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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