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Artículo 2

Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación

Decreto 1389 de 2026 · Por el cual se adopta la dfñ5ras Impuestos para la Reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por dicho sismo haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.

Parágrafo 1

Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión· o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y aquellos que lo modifiquen.

Parágrafo 2

La elegibilidad territorial prevista en este artículo operará con independencia de que el municipio o distrito se encuentre clasificado como Zona Más Afectada por el Conflicto Armado - ZOMAC, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o dentro de los demás ámbitos territoriales previstos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3

En ningún caso la actualización que realicen las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres implicará la ampliación automática del cupo máximo definido por el CONFIS para la modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.

Parágrafo 4

Para efectos de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de los territorios afectados prevista en este Decreto, la afectación deberá acreditarse respecto del territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto, según corresponda. No será necesario que el contribuyente que solicite su vinculación al mecanismo haya sido afectado directamente por el sismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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