°. Adiciónase un
al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008, del siguiente tenor: "
La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administración del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidación a través de su liquidador, podrá hacerse directamente y sin promotor, con sujeción a los procedimientos de enajenación directa de los bienes con extinción de dominio establecidas en el presente decreto y demás disposiciones legales vigentes."
trans ) Artículo 10 DECRETO 1170 de 2008