Micelio

Artículo 34

Todo Viajero Procedente Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Con Destino Al Resto Del Territorio Nacional, Deberá Presentar A Las Autoridades Aduaneras De San Andrés, Por Duplicado, Una Declaración Juramentada De Todos Los Objetos Nuevos Que Compongan Su Equipaje, Discriminando Aquellos Que Tenga Derecho A Introducir Libre De Gravámenes, Y Aquellos Que Deban Pagar El 25% Conforme A Los Artículos 29, 30 Y 33 Del Presente Decreto

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo viajero procedente del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, con destino al resto del territorio nacional, deberá presentar a las autoridades aduaneras de San Andrés, por duplicado, una declaración juramentada de todos los objetos nuevos que compongan su equipaje, discriminando aquellos que tenga derecho a introducir libre de gravámenes, y aquellos que deban pagar el 25% conforme a los artículos 29, 30 y 33 del presente Decreto. A la declaración deberán agregarse también, por duplicado, las facturas de compra correspondientes. La Aduana hará la liquidación de los derechos correspondientes a los artículos gravables, sellará los originales y las copias de la declaración y las facturas, y entregará al viajero el comprobante de pago, si es el caso, así como el original de la declaración y de las facturas para su presentación a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con los reglamentos generales de aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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