º Competencia. El instituto colombiano de la reforma agraria en desarrollo de sus funciones y en especial de las que le confiere los artículos 3º literal d) y 38 Bis de la Ley 135 de 1961, procederá a
Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de
Identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al estado;
Facilitar el saneamiento de la titilación privada y
Cooperar en la formación de catastros fiscales.
Recuperar los terrenos baldíos indebidamente ocupados.