Micelio

Artículo 2

Para Ordenar Las Devoluciones A Que Haya Lugar, Los Contribuyentes Que Se Hallen En El Caso Previsto En El Articulo Anterior, Elevaran Una Petición Antes Del 1º De Octubre Del Presente Año, A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Acompañada De Un Certificado Expedido Por La Administración De Recaudación De Hacienda Nacional Que Recibió El Pago Y En Que Se Acredite La Suma Cubierta En Efectivo Por Concepto Del Mencionado Recargo

Decreto 1624 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 54 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ordenar las devoluciones a que haya lugar, los contribuyentes que se hallen en el caso previsto en el articulo anterior, elevaran una petición antes del 1º de octubre del presente año, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, acompañada de un certificado expedido por la Administración de Recaudación de Hacienda Nacional que recibió el pago y en que se acredite la suma cubierta en efectivo por concepto del mencionado recargo.

Parágrafo

La petición o solicitud al Jefe de Rentas e impuestos Nacionales se hará en papel común, pero el certificado de los Administradores y Recaudadores deberá extenderse en papel sellado y estampillarse en la forma debida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1946