Artículo tercero. Se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Funciones, a designar las personas para los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los funcionarios que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar.
Decreto 1603 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1603 de 1973 · Por el cual se modifica la Planta de personal del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.