° Toda sociedad nacional o extranjera, domiciliada en el país, cualquiera que sea su naturaleza, que verifique un pago o abono en cuenta a una persona natural o jurídica, no residente en Colombia, por razón de dividendos o participaciones, deberá retener en el momento de hacer los pagos o abonos, un 10% de los dividendos o participaciones pagados o abonados. Cuando la persona no residente en Colombia tenga un agente o representante legal o un administrador de sus bienes en el país, la retención del 10% de los dividendos o participaciones corresponde hacerla al agente, representante o administrador. Las sociedades, representantes o administradores que no hicieren las retenciones establecidas en este artículo, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos de renta y complementarios que corresponda pagar a los respectivos contribuyentes.
Decreto 2317 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Toda Sociedad Nacional O Extranjera, Domiciliada En El País, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Que Verifique Un Pago O Abono En Cuenta A Una Persona Natural O Jurídica, No Residente En Colombia, Por Razón De Dividendos O Participaciones, Deberá Retener En El Momento De Hacer Los Pagos O Abonos, Un 10% De Los Dividendos O Participaciones Pagados O Abonados
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.