Micelio

Artículo 9

Toda Sociedad Nacional O Extranjera, Domiciliada En El País, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Que Verifique Un Pago O Abono En Cuenta A Una Persona Natural O Jurídica, No Residente En Colombia, Por Razón De Dividendos O Participaciones, Deberá Retener En El Momento De Hacer Los Pagos O Abonos, Un 10% De Los Dividendos O Participaciones Pagados O Abonados

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda sociedad nacional o extranjera, domiciliada en el país, cualquiera que sea su naturaleza, que verifique un pago o abono en cuenta a una persona natural o jurídica, no residente en Colombia, por razón de dividendos o participaciones, deberá retener en el momento de hacer los pagos o abonos, un 10% de los dividendos o participaciones pagados o abonados. Cuando la persona no residente en Colombia tenga un agente o representante legal o un administrador de sus bienes en el país, la retención del 10% de los dividendos o participaciones corresponde hacerla al agente, representante o administrador. Las sociedades, representantes o administradores que no hicieren las retenciones establecidas en este artículo, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos de renta y complementarios que corresponda pagar a los respectivos contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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