Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 10. Créanse los siguientes Juzgados de Circuito:
Uno 2. ° en lo civil en el Circuito de Barranquilla (Departamento de Bolívar).
Uno en lo criminal en el Circuito de Mompox del mismo Departamento: y
Uno 2. ° en lo criminal en el Circuito Judicial de Garzón (Departamento del Tolima).
Este Juzgado tendrá el mismo personal que los que actualmente existen en dichos Circuitos y comenzarán á funcionar desde el 1.° de Abril próximo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.