Artículo décimo. El Técnico Administrativo mencionado en los artículos 4° y 5° del Convenio del 7 de octubre de 1965, deberá ser de preferencia un especialista en organización contable y contabilidad de costos y será designado por el Gobierno. Las funciones señaladas al Técnico Administrativo que se mencionan en el artículo 5° del Convenio adicional, se le adscriben provisionalmente al Pagador Central del Ministerio de Agricultura.
Decreto 3014 de 1966 →Vigente
Artículo 10
Del Convenio Adicional, Se Le Adscriben Provisionalmente Al Pagador Central Del Ministerio De Agricultura
Decreto 3014 de 1966 · Por el cual se fijan modalidades para la ejecución del Convenio de Asistencia Técnica Forestal Colombo-alemán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.