º En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el empleador calculará la retención en la fuente sobre la base mensual de retención, disminuida en la parte que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto, en el respectivo mes. Para el efecto, el trabajador deberá hacer la solicitud por escrito al empleador y acompañar original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en el que conste el valor de les intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior. El valor a disminuir mensualmente de la base de retención será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles, que conste en el mencionado certificado. El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a doce (12) meses, el valor a disminuir de la base de retención se calculará dividiendo el valor deducible de intereses y/o corrección monetaria por el número de meses a que corresponda.
En el caso de préstamos obtenidos en el año, el contribuyente acompañará certificación de la entidad correspondiente en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria correspondiente al primer mes de vigencia del préstamo. El retenedor deducirá dicho valor de la base de retención, durante los meses siguientes del respectivo año.