Micelio

Artículo 27

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auditores Navales como parte del personal de Oficiales de Administración ingresarán a la Armada como Subtenientes, y sus ascensos hasta el grado de Capitán de Navío, estarán regulados, en cuanto fuere aplicable de acuerdo con su especialización, por las disposiciones de los capítulos I, II Y III de esta Ley y por lo que dispongan los Reglamentos Navales.

Parágrafo

Para ser Auditor de la Armada se requiere el título de Abogado diplomado y demás requisitos que se exigen para ser Juez de Circuito. Estos Oficiales, en todo lo relacionado con la Justicia Naval, tendrán las funciones y atribuciones de que trata el capítulo 6° del Libro 1° de la Ley 84 de 1931 , sobre justicia militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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