Los Auditores Navales como parte del personal de Oficiales de Administración ingresarán a la Armada como Subtenientes, y sus ascensos hasta el grado de Capitán de Navío, estarán regulados, en cuanto fuere aplicable de acuerdo con su especialización, por las disposiciones de los capítulos I, II Y III de esta Ley y por lo que dispongan los Reglamentos Navales.
Para ser Auditor de la Armada se requiere el título de Abogado diplomado y demás requisitos que se exigen para ser Juez de Circuito. Estos Oficiales, en todo lo relacionado con la Justicia Naval, tendrán las funciones y atribuciones de que trata el capítulo 6° del Libro 1° de la Ley 84 de 1931 , sobre justicia militar.