Micelio

Artículo 1

Ley 132 de 1948 · Por la cual se reconocen unas garantías a los que ejerzan profesiones liberales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales que hayan ejercido por diez (10) o más años una profesión liberal y que se encuentren, además, dentro de las previsiones siguientes, tienen derecho exigible a que el Instituto de Crédito Territorial adjudique a su familia, dentro de los dos años siguientes a la respectiva solicitud, una vivienda urbana cuyo tipo será escogido por el solicitante dentro de los diversos que tenga adoptados o adopte el Instituto, pagadera en las condiciones señaladas por éste para los empleados:

a)

Que el profesional peticionario sea casado, o no siéndolo, tenga más de tres personas a su cargo;

b)

Que tenga uno (1) o más hijos a su cargo;

c)

Que no haya sido condenado por delito alguno cometido con ocasión de su ejercicio profesional, y

d)

Que ni el profesional solicitante ni su esposa tengan un patrimonio superior a treinta mil pesos ($30.000), ni una renta distinta de la directamente profesional que exceda a diez y ocho mil pesos ($ 18.000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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