° Para las exclusiones establecidas en los artículos anteriores deberán comprobar que se hallan en las condiciones en ellos contempladas, con los siguientes documentos: 1) Partidas de matrimonio y de bautismo de los hijos; en su defecto, la prueba supletoria. 2) Certificado de supervivencia de los hijos, expedido por el Alcalde del Municipio, o en su defecto, del Juez Municipal u otra autoridad competente. 3) Certificado del Tesorero o Personero Municipales, en que conste estar comprendidos dentro de la causal b) del artículo 1 o ; y 4) Certificado de las mismas autoridades enumeradas en el punto anterior y partida de defunción del padre;, para el caso de inhabilidad de éste, certificado del médico oficial del lugar o de profesional graduado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 858 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Para Las Exclusiones Establecidas En Los Artículos Anteriores Deberán Comprobar Que Se Hallan En Las Condiciones En Ellos Contempladas, Con Los Siguientes Documentos: 1) Partidas De Matrimonio Y De Bautismo De Los Hijos; En Su Defecto, La Prueba Supletoria
Decreto 858 de 1933 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con las reservas del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.