° Apruébase el Acuerdo número 013 del 31 de mayo de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, cuyo texto es el siguiente. “ACUERDO NUMERO 013 DE 1993” (mayo 31) por medio del cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”. La Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 6° del Decreto 2156 de 1992, de conformidad con los Estatutos de la Entidad, ACUERDA: CAPITULO I Estructura interna. Artículo 1° De la Estructura Interna. Para el cumplimiento de sus funciones la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, tendrá la siguiente estructura interna
Junta Directiva.
Dirección General. 2.1. Oficina de Planeación y Sistematización. 2.2. Oficina de Control Interno.
Secretaría General. 3.1. División Administrativa y Financiera. 3.2. División de Prestaciones Médico-Asistenciales. 3.3. División de Servicios y Prestaciones Económicas.
Unidades Asesoras y de Coordinación. 4.1. Comité de Coordinación General. 4.2. Comité Técnico Consultivo y Créditos. 4.3. Comisión de Personal. 4.4. Junta de Adquisiciones y Licitaciones. CAPITULO II Dirección y administración. Artículo 2° De la dirección y administración. La Dirección y Administración de Corporanónimas estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, que cumplirán las funciones señaladas en los estatutos y demás disposiciones legales. Artículo 3° De la Oficina de Planeación y Sistematización. La Oficina de Planeación y Sistematización tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Director General en la formulación de las políticas generales del organismo y en la adopción de planes y programas;
Coordinar con las dependencias la elaboración del plan general institucional y realizar el seguimiento de su ejecución;
Proponer de acuerdo con los programas y proyectos, las partidas presupuestales requeridas para su ejecución;
Programar y controlar las actividades de sistematización de la entidad, promover y asesorar a las diferentes dependencias en su desarrollo e implementación;
Realizar los estudios necesarios para la planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación;
Analizar, diseñar y desarrollar documentos y mantener los sistemas de información requeridos para su implantación;
Diseñar, implementar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias, en coordinación con los responsables de las mismas, y producir los informes y recomendaciones respectivas;
Establecer los sistemas de información necesarios para garantizar el desarrollo y un adecuado control de gestión a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias;
Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia; Artículo 4° De la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del plan general de trabajo y aprovechamiento de los recursos de las diferentes dependencias internas, para mejorar la prestación de los servicios; b) Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados de la Institución, de conformidad con las disposiciones legales; c) Atender los reclamos, las quejas y observaciones presentadas por los afiliados, pensionados y demás funcionarios y ciudadanos cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad o procedimientos indebidos por parte de los empleados de la Institución, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios; d) Practicar auditorías operativas, en las diferentes dependencias y verificar la consistencia de los estados financieros, mediante comprobaciones periódicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y el análisis de los mismos; e) Proponer el establecimiento de sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados de la entidad; f) Establecer en coordinación con las diferentes dependencias, las pautas, parámetros e indicadores de eficiencia y productividad, para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso; g) Realizar las evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del plan de acción y proponer las acciones pertinentes; h) Formular recomendaciones al Director, para la adopción o modificación de los procedimientos técnicos, administrativos, financieros, contables y presupuestales de la entidad con sujeción a las normas legales; i) Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones; j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° De la Secretaría General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva de Corporanónimas; b) Asesorar al Director General en la adopción de las políticas o planes de acción, atender bajo la dirección del Directo General y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de los programas adoptados; c) Autenticar los documentos y las certificaciones que expida la Junta Directiva o la Corporación; d) Elaborar, llevar, custodiar y responder por los libros de Actas de la Junta Directiva o de los comités o comisiones en que actuare; e) Firmar las Actas con el Presidente, una vez aprobadas; f) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios de la Corporación; g) Las demás funciones que le asignaren, el Director General o la Junta Directiva. Artículo 6° De la División de Prestaciones Médico-Asistenciales. La División de Prestaciones Médico Asistenciales tendrá las siguientes funciones: a) Programar, dirigir, coordinar y evaluar la calidad de los servicios médico-asistenciales que otorga la Corporación; b) Organizar la prestación de los servicios médico-asistenciales a que tienen derecho los afiliados, pensionados y beneficiarios; c) Realizar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistematización de la Corporación, estudios tendientes a mejorar la calidad y oportunidad de los servicios médicos; d) Elaborar los proyectos de reglamento de servicios de los afiliados, pensionados y beneficiarios de la Corporación; e) Presentar al Director General Informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por la División; f) Revisar las cuentas que presenten los médicos adscritos y las Entidades de salud de acuerdo con las tarifas y reglamentos de la Corporación; g) Autorizar las órdenes médicas a los afiliados, beneficiarios y Pensionados de Corporanónimas; h) Supervisar la atención hospitalaria que se brinde a los afiliados, pensionados y beneficiarios, así como la de los servicios prestados por los médicos adscritos y los servicios auxiliares de tratamiento y diagnóstico; i) Atender y controlar lo relacionado con la política de medicamentos de la Entidad y que las prescripciones de los médicos se ajusten al Vademécum oficial; j) Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. Artículo 7° De la División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones: a) Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos para las diferentes dependencias; b) Elaborar el plan anual de compras en coordinación con la Oficina de Planeación y de acuerdo con los requerimientos de las dependencias; c) Organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores; d) Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería de Corporanónimas; e) Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás requerimientos para el correcto funcionamiento de la Corporación; f) Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo de la Entidad; g) Coordinar el servicio de reproducción de documentos y material de apoyo para el cumplimiento de las funciones de Corporanónimas; h) Dirigir y controlar las operaciones financieras, contables, de presupuesto y tesorería de la Institución; i) Desarrollar los procesos de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con las normas vigentes; j) Coordinar con la Oficina de Planeación las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto de Corporanónimas;
Dirigir y coordinar los registros contables y presentar mensualmente el análisis de los estados financieros de la ejecución presupuestal de la Corporación;
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal en la institución;
Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, las solicitudes de modificaciones presupuestales, traslados presupuestales, y demás modificaciones o adiciones que se requieran, para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Elaborar el anteproyecto del programa anual de caja y las respectivas solicitudes de Acuerdos de la Corporación; ñ) Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. Artículo 8° De la División de Servicios y Prestaciones Económicas. La División de Servicios y Prestaciones Económicas tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de las normas legales que rigen el reconocimiento y pago de las prestaciones que otorga la Corporación; b) Garantizar el adecuado y oportuno otorgamiento de las prestaciones económicas a los afiliados y pensionados de la Entidad; c) Estudiar en coordinación con el Asesor, los proyectos de resolución de reconocimiento de prestaciones económicas enviadas por otras entidades del Orden Nacional, Departamental o Municipal, consultando las cuotas partes de la Corporación; d) Remitir a las entidades del Orden Nacional y Departamental los proyectos de resolución, sobre el reconocimiento y pago de prestaciones a cargo de la Corporación, consultando las cuotas partes; e) Presentar informes periódicos y especiales que le soliciten sobre el desarrollo de las actividades de la División; f) Participar en la elaboración del presupuesto de la Corporación; g) Llevar el archivo general de los expedientes de las prestaciones sociales de los afiliados de la Corporación; h) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. CAPITULO III Unidades asesoras y de coordinación. Artículo 9° Del Comité Coordinador General. El Comité de Coordinación General estará integrado por el Director General de la Corporación, quien lo presidirá; el Secretario General; los Jefes de Oficina y los Jefes de División. Tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Director General en la determinación y evaluación de los planes y proyectos que permitan dar cumplimiento a las políticas y objetivos de la Corporación; b) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director General; c) Informar sobre las actividades que le correspondan como Comité y sobre las que le correspondan a cada uno de sus miembros en particular, de modo que pueda obtenerse una visión global de la Corporación, facilite la comprensión general y objetiva de las circunstancias, de los problemas y de las soluciones que puedan aplicarse; d) Evaluar el desarrollo de las actividades correspondientes y sugerir los ajustes o correctivos. Artículo 10. Del Comité Técnico Consultivo y Créditos. El Comité Técnico Consultivo estará integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidirá; el Jefe de la División de Prestaciones Médico-Asistenciales; el Jefe de la División Administrativa y Financiera; el Jefe de la División de Servicios y Prestaciones Económicas y por un Odontólogo y actuará como Secretario el Asesor de la Dirección. Tendrá las siguientes funciones: a) Presentar a consideración del Director, medidas y procedimientos que procuren una mejor prestación de los servicios médicos; b) Emitir concepto sobre las solicitudes que los afiliados o pensionados presenten para recibir servicios médico asistenciales, con profesionales y organismos no vinculados a Corporanónimas; c) Conceptuar sobre el reconocimiento y pago de los servicios obtenidos por profesionales y organismos no vinculados a la Corporación, sin previa autorización escrita del Director, conforme a la reglamentación que para el efecto se expida, en los casos de emergencia médica comprobada; d) Estudiar los créditos de salud, que se puedan otorgar a los afiliados y pensionados, según reglamentación que expida el Director General; e) Conceptuar sobre la calificación de las enfermedades y los accidentes de trabajo y las disminuciones de la capacidad laboral para efectos de los reconocimientos de las prestaciones a que haya lugar; f) Elaborar el manual de tarifas médicas, para aprobación del Director y de la Junta Directiva; g) Estudiar, analizar y emitir concepto sobre los casos que a su consideración presente el Director; h) Conceptuar sobre la adscripción de profesionales y organismos de salud a Corporanónimas. Artículo 11. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular. Artículo 12. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones estará integrada por el Director General, quien la presidirá; el Secretario General; el Asesor y el Jefe de la División Administrativa y Financiera. Actuará como Secretario el funcionario que el Director designe.
La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas sobre la materia. Artículo 13. Facúltese al Director General de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, para organizar y crear grupos internos de trabajo para desarrollar las actividades de la Corporación, de tal manera que puedan adelantar con eficiencia las políticas, objetivos y funciones de la Entidad. Artículo 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 1993. El Presidente de la Junta, (Fdo) Carlos Mauricio González Arévalo. El Secretario de la Junta, (Fdo) Jaime Burgos Martínez”.