Art. 11. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar las propuestas que escedan de las sumas fijadas para los remates que se ofrecen mensualmente, siempre que los proponentes consignen, por otra parte, la cuota correspondiente en dinero.
Decreto 601 de 1880 →Vigente
Artículo 11
Decreto 601 de 1880 · Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.