Micelio

Artículo 52

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo acto de enajenación de una obra científica, literaria o musical, sea total o parcial deberá hacerse constar en instrumento público que se inscribirá en el registro nacional de propiedad intelectual.

Sin estas formalidades el adquirente no podrá hacer valer su derecho.

De los contratos de representación y edición.

1.-Representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946