Art. 17. Los empleados de la Secretaría deben guardar absoluta reserva dentro i fuera de la oficina, acerca de los asuntos que en ella se despachen. Toda falta que en este sentido se cometa hará desmerecer al empleado que incurra en ella, i lo sujetará a ser castigado, i hasta destituido de su empleo según la gravedad de aquella.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.