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Artículo 2

Todos Los Establecimientos Industriales Manufactureros Particulares, Oficiales O Semioficiales Que Existan En El País, Y Los Que Posteriormente Inicien Actividades, Deben Inscribirse En El Registro Industrial De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 2619 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Registro Industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los establecimientos industriales manufactureros particulares, oficiales o semioficiales que existan en el país, y los que posteriormente inicien actividades, deben inscribirse en el Registro Industrial de que trata el artículo 1º de este Decreto.

Parágrafo 1

Tales inscripciones deberán renovarse periódicamente.

Parágrafo 2

La inscripción en el Registro Industrial se hará por intermedio de las Cámaras de Comercio.

Parágrafo 3

Los datos que se consignen en la inscripción serán de carácter estrictamente confidencial y sólo podrán ser utilizados por el Ministerio de Fomento para fines meramente informativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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