Competencia de la corte suprema de justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
1. De los recursos de casación y de revisión en materia penal;
2. De los recursos de hecho cuando se deniegue, el recurso de casación;
3. De los recursos de apelación y de hecho y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los tribunales superiores;
4. De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos, penales entre tribunales de dos o más distritos judiciales; entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial; o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales;
5. De los procesos por delitos cometidos por el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia, los Ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Fiscales del Consejo de Estado, en los casos en que corresponda conforme a la Constitución Nacional;
6. De las causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la Constitución o leyes, o por mal desempeño de sus funciones, se promuevan contra los jefes de Departamentos Administrativos, el Contralor General de la República, los agentes diplomáticos y consulares de la Nación, los Gobernadores, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Aduanas, los Comandantes Generales de las Fuerzas Miliares y el Tesorero General de la República;
7. De los procesos que se sigan contra el Registrador del Estado Civil, los intendentes y comisarios, los Magistrados de los Tribunales Administrativos, los Fiscales de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Administrativos, los Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Penal, ante la policía y ante las Fuerzas Armadas y los Procuradores de Distrito, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas;
8. De las causas de responsabilidad por infracciones penales cometidas por los Senadores y Representantes en el caso del Artículo 75 de la Constitución Nacional, y
9. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales.