Micelio

Artículo 1

Ingreso Al Cuerpo De Inteligencia

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ingreso al cuerpo de inteligencia . Inicialmente integrarán el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales de grado Teniente a Coronel, inclusive y los Suboficiales desde el grado de Cabo Primero hasta Sargento Mayor que soliciten cambiar de arma antes del 31 de julio de 1992, por ofrecimiento del Comandante de dicha Fuerza.

Parágrafo

El número de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Inteligencia se determinará por las necesidades de personal de las Unidades del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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