º La Sección de Topografía y Aerofotogrametría tendrá las siguientes funciones: 7.1 Establecer los criterios y normas para levantamientos topográficos y trabajos de campo. 7.2 Supervisar, revisar y aprobar los trabajos topográficos, de trazados y similares realizados por consultores. 7.3 Establecer y mantener al día los criterios y especificaciones necesarias para realizar directamente o por contrato trabajos de aerofotogrametría. 7.3 Definir las zonas que deben ser aerofotografiadas de acuerdo con las necesidades y especificaciones establecidas para cada proyecto. 7.5 Determinar prioridades para la toma de fotografías aéreas que interesan al Ministerio, en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 7.6 Preparar mapas topográficos para anteproyectos, de acuerdo con los programas de la División de Diseños y demás dependencias del Ministerio. 7.7 Responder por las operaciones del laboratorio fotográfico y la conservación de los archivos de los mismos. 7.8 Recopilar y mantener al día los mapas cartográficos. 7.9 Dirigir, coordinar y controlar las operaciones del laboratorio fotográfico.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 7
La Sección De Topografía Y Aerofotogrametría Tendrá Las Siguientes Funciones: 7
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.