Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1931 · POR EL CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como tributo a la educación pública, la Nación se asocia a la fundación de la Universidad Popular que varios ciudadanos proyectan y adelantan en la capital de la República, y considera dicha iniciativa y sobre todo su ejecución y completo desarrollo como actos patrióticos que se ofrecen al pueblo colombiano en homenaje permanente al Libertador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1931