Micelio

Artículo 159

Trámite

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite. El solicitante expresará las razones en que se apoya, y si los otros procesos cursan en distintos despachos judiciales, acompañará certificados sobre la existencia de ellos y el estado en que se encuentran, así como de la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo a cada uno de los demandados; también copia de la demanda del escrito de excepciones de mérito contra aquella y, si fuere el caso; de las medidas cautelares. Cuando los procesos cursen en el mismo despacho, el secretario pasará la solicitud junto con los expedientes al juez o el Magistrado ponente del más antiguo. Pero si cursan en diferentes despachos, el Juez o Magistrado ante quien se pida la acumulación la rechazará de plano si de la certificación y de la copia de la demanda aparece que la acumulación no es viable; de lo contrario, oficiará al que conoce de los otros procesos, para que los remita; previa citación de las partes, a menos que la instancia haya terminado; caso en el cual el funcionario requerido informará del hecho a quien le envío la solicitud. El proceso en que se pide la acumulación se suspenderá desde que se presenta la solicitud, hasta que ésta se decida. Reunidos los expedientes, el juez decidirá sobre su acumulación. Negada esta, se condenará al solicitante y a su apoderado a pagar sendas multas de cinco a diez salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las costas. Decretada la acumulación, los procesos continuarán tramitándose conjuntamente, con suspensión del más adelantado hasta que el otro se encuentre en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. El auto que rechace de plano, niegue o decrete la acumulación, es apelable. Si el superior revoca el auto que decreto la acumulación, será valida la actuación del inferior subsiguiente al auto revocado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-037/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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